Seguro que has oído esta palabra anteriormente y es que, “ya están aquí…”: La verdad, nunca se tarda mucho en llegar a trabajar con ellos a la hora de pensar en el transporte: ¿Y ahora qué?.
El mundo del comercio internacional se desarrolla entre países de culturas diversas y tradiciones comerciales muy diferentes; por ello, y a la hora de desarrollar un contrato de compra-venta internacional, la realidad es que es muy conveniente definir claramente la transferencia de riesgos (y sus costes derivados) entre el comprador y el vendedor… eso, exactamente eso, es lo que especifican los INCOTERMS.
Siempre hay que tener en cuenta las costumbres de cada país y evitar los malentendidos; por ejemplo, ¿has visto que en USA hablan de “FOB Origin” y “FOB Destination”?… Pues no, no hablamos de “FOB” en términos “internacionales”, cuando hablan de “FOB O” o de “FOB D” se refieren, como mínimo, a un “EXW” y a un “CPT”, respectivamente.
¿Conclusión? Es mejor evitar malentendidos “regionales”, conocer claramente las responsabilidades generales y reflejar las limitaciones -conforme a conceptos internacionales-, en el contrato.
La Cámara de Comercio Internacional los explica en el siguiente enlace; si quieres, puedes comprar el libro en su tienda pero no te pierdas su introducción, gratis, aquí. Quieres ver un vídeo explicativo?, entonces, aquí.
Si, simplemente, quieres una tabla de consulta rápida, puedes bajártela aquí.
Al margen de los DHL, UPS, FedEX o Dachser, si tienes que cotizar fletes -sin duda, usarás tus conocimientos de INCOTERMS-, puedes ir a webs como WorldFreight, CargoRates o DeliveryQuote.
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